Tras una denuncia de Iafas, se dictó la primera condena por juego clandestino en la provincia

La Justicia de La Paz declaró a un hombre de 37 años autor de explotación de juego clandestino en Santa Elena. Tras la denuncia formulada por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas), se le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, constituyendo el primer fallo de este tipo en Entre Ríos. 
09 de septiembre de 2026R H FernándezR H Fernández

El Juzgado de Garantías y Transición de La Paz declaró a un ciudadano entrerriano de 37 años oriundo de Santa Elena autor material y penalmente responsable de la infracción al artículo 301 bis del Código Penal Argentino, condenándolo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por explotación de juegos de azar ilegales.

El fallo, firmado el 18 de agosto por el juez Ramón Lell, reviste un significado institucional por tratarse de la primera condena dictada en la provincia por el delito de ofrecer y captar apuestas clandestinas. En sus argumentos, la resolución judicial detalla que el condenado organizaba y explotaba un sistema de captación de apuestas de casinos en línea sin la correspondiente autorización oficial emanada por la autoridad competente, contando con la colaboración de terceros que cumplían el rol de "cajeros" y "cajeras".

La causa tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el equipo legal del Iafas, organismo estatal que ejerce la autoridad de aplicación y fiscalización sobre los juegos de azar en el territorio provincial. La acción del organismo autárquico se sustentó a partir de una publicación difundida por el portal La Departamental Noticias, donde el propio imputado brindó una entrevista detallando de forma espontánea la modalidad operativa de su actividad.

Con base en esos elementos y en las medidas probatorias posteriormente desarrolladas mediante peritajes y un allanamiento en el domicilio del involucrado, la investigación logró acreditar la infraestructura montada para la captación de apuestas no autorizadas en la zona.

En ese sentido, la sentencia ratificó que "resulta particularmente relevante que el propio imputado describiera la estructura de funcionamiento de la organización, precisando que la gestión de cobros era realizada por terceras personas, quienes actuaban como cajeros o cajeras, constituyendo el nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde finalmente se desarrollaban los juegos de azar".

El texto del fallo añadió además que de este modo "no sólo reconoció su intervención en la actividad investigada, sino que además explicó el rol que cumplían las distintas personas que integraban dicha estructura, evidenciando la existencia de una organización previamente diseñada para la explotación sistemática del juego clandestino".

Cabe señalar que la legislación penal argentina sanciona con penas de tres a seis años de prisión a quien explote, administre u organice sistemas de juego sin la habilitación legal correspondiente.image

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