El Gobierno convocó a una nueva reunión para actualizar los salarios del empleo doméstico

El encuentro será este viernes 21 de agosto. La Comisión de Trabajo en Casas Particulares buscará fijar nuevos incrementos en las remuneraciones del sector.
Nacionales19 de agosto de 2026R H FernándezR H Fernández

El Gobierno convocó a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares a una revisión de los sueldos del personal que realiza tareas domésticas. La audiencia para determinar nuevos aumentos se fijó para este viernes 21 de agosto, desde las 14.

El llamado a la reunión de revisión se oficializó con la resolución 5 de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El anterior aumento para el sector se aplicó en abril, cuando se definió un alza de 6,4% en tres tramos. Así, las empleadas domésticas que cobran por mes habían recibido el último ajuste a principios de julio.

Ese acuerdo también incluyó una suma no remunerativa de $20.000 para las trabajadoras que cumplan más de 16 horas por semana.

La Comisión Nacional de Casas Particulares está integrada por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los ministerios de Economía, Capital Humano y la Secretaría de Trabajo, que ejerce la presidencia de esa entidad y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.

A la espera de la actualización de las remuneraciones, las escalas van desde $505.302,76 hasta $553.725,91. Para aquellos que trabajan por hora, los valores inician en $4438,77.

Todas las categorías de los trabajadores de casas particulares

Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”.

También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.

  • Supervisor: Coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Se encuentra en la primera categoría;
  • Personal para tareas específicas: Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal. Forman parte de la segunda categoría;
  • Caseros: Ubicados en la tercera categoría, abarca al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
  • Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores. Se encuentran en la cuarta categoría;
  • Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Forman parte de la quinta categoría.
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