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title: "Empleadas domésticas tendrán un aumento en octubre: cuánto cobrarán"
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description: "La actualización alcanzará a todas las categorías del régimen de casas particulares. Además, una parte de la suma extraordinaria otorgada en agosto se incorporará al salario básico."
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date_published: "2026-09-20T10:35:00-03:00"
date_modified: "2026-09-20T10:38:18-03:00"
author_name: "R H Fernández"
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# Empleadas domésticas tendrán un aumento en octubre: cuánto cobrarán

Las **empleadas domésticas tendrán un aumento del 1,7% en octubre de 2026**, de acuerdo con lo establecido por la **Resolución 6/2026** de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La actualización se aplicará sobre los salarios de septiembre y alcanzará a todas las categorías.

Además del incremento porcentual, el salario básico incorporará el **50% de la suma no remunerativa** otorgada en agosto. De esta manera, cambiará la composición de los haberes que deberán abonar los empleadores desde el próximo mes.

La categoría de **Personal para tareas generales**, que comprende limpieza, lavado, planchado, mantenimiento del hogar y preparación de comidas, tendrá un valor de **$4.064,08 por hora con retiro** y de **$4.337,53 sin retiro**.

## Cuánto cobrarán por tareas generales

Las trabajadoras mensualizadas de esa categoría percibirán un salario mínimo de **$498.582,06 con retiro**, mientras que aquellas que permanezcan en el domicilio laboral cobrarán **$548.429,23 sin retiro**.

A esos valores podrán sumarse adicionales, como los correspondientes a antigüedad y zona desfavorable, cuando resulte aplicable.

Los montos corresponden a los pisos salariales fijados para una jornada completa. Cuando la prestación sea inferior a la legal o convencional, el pago mensual deberá calcularse de manera proporcional a las horas trabajadas.

## Escalas salariales de octubre

Para la categoría de **Asistencia y cuidado de personas**, el valor mínimo será de **$4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales con retiro**.

En la modalidad sin retiro, el salario ascenderá a **$4.801,52 por hora** y **$605.050 mensuales**. Esta categoría comprende la asistencia no terapéutica de niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.

Los **caseros**, quienes por las características de su tarea siempre trabajan sin retiro, cobrarán **$4.337,53 por hora** o **$548.429,23 mensuales**.

Por su parte, el **Personal para tareas específicas** recibirá **$4.580,80 por hora y $560.776,33 por mes con retiro**. En la modalidad sin retiro, los valores serán de **$4.973,38 por hora** y **$618.187,89 mensuales**.

La categoría de **Supervisor/a** tendrá los montos más elevados del régimen. Con retiro, percibirá **$4.805,82 por hora** o **$599.514,20 mensuales**; sin retiro, cobrará **$5.215,59 por hora** y **$661.702,46 por mes**.

## Incorporación de la suma extraordinaria

El acuerdo también dispuso la incorporación gradual al salario básico de la suma fija extraordinaria concedida en agosto. En octubre se integrará otro **50%**, mientras que la parte restante se incorporará en noviembre.

El bono original había sido fijado en **$20.000** para quienes trabajan más de 16 horas semanales; **$11.500** para jornadas de entre 12 y 16 horas; y **$8.000** para quienes prestan servicios menos de 12 horas por semana.

La incorporación al básico resulta relevante porque los montos pasarán a integrar la base utilizada para calcular adicionales, aportes y futuras actualizaciones salariales.

## Cómo y cuándo debe pagarse el sueldo

La normativa estableció que el salario debe abonarse mediante un **depósito en una cuenta sueldo**, salvo que la trabajadora solicite expresamente recibirlo en efectivo.

Si se opta por el pago en efectivo, deberá concretarse durante días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario de prestación de las tareas.

El personal mensualizado tendrá que cobrar dentro del **cuarto día hábil** posterior al cierre de cada mes. Quienes trabajen por hora o jornada podrán recibir el pago al terminar cada día o semanalmente, según lo acordado con el empleador.

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