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description: "La medida también exige a los sindicatos mayor transparencia en el manejo de los fondos."
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date_published: "2026-07-20T10:45:00-03:00"
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author_name: "Ramón Héctor Fernández"
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# Reforma laboral: el Gobierno reglamentó el cálculo de aportes sindicales sin horas extra, bonos y aguinaldo

Buenos Aires, 20 julio (NA) - El Gobierno nacional reglamentó el cálculo de aportes sindicales**dejando afuera del mismo a conceptos no regulares como horas extras, bonos y aguinaldo**, mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa establece pautas puntuales sobre qué conceptos salariales integran la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales, e impone controles estrictos sobre la administración de estos fondos.

El decreto aclara que la base para calcular los aportes previstos en las convenciones colectivas de trabajo debe estar constituida **únicamente por el salario básico convencional de la categoría del trabajador, sumado a las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual.**

Con el fin de evitar interpretaciones amplias que encarezcan los costos laborales, el texto detalla una lista de conceptos que no integrarán la base de cálculo:

- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo).
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.

Asimismo, el texto oficial reafirmó que las contribuciones que los empleadores acuerden en favor de las asociaciones sindicales deben tener un destino específico: obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien directamente a los trabajadores.

Para asegurar el cumplimiento de esta finalidad, la norma exige que estos fondos sean objeto de una administración especial. Esto implica que **el sindicato debe llevar y documentar estos recursos por separado de sus bienes y fondos sindicales generales**, garantizando así una mayor trazabilidad del dinero.

Esta medida se da en el marco de la [Ley de Modernización Laboral](https://noticiasargentinas.com/ley-de-modernizacion-laboral_t69339637f2947790266823d1), considerando que estas precisiones brindan "certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, contribuyendo a su efectivo cumplimiento”, previo a la homologación de nuevos acuerdos colectivos.

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